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Petición del Parlamento inglés al Rey Carlos I (traducido del documento de 1628 por Freedom Circle)
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  • A la Excelentísima Majestad del Rey,

    Sea hecho derecho como se desea.

    Humildemente mostrad a nuestro Señor Soberano el Rey, los Lores Espirituales, y Temporales, y los Comunes en Parlamento reunidos. Considerando que está declarado y promulgado por un Estatuto hecho en la época del Reinado del Rey Eduardo el primero comúnmente llamado Statutum de Tallagio non concedendo Que ningún Tallage1 ni Ayuda2 debe ser impuesto ni recaudado por el Rey o sus herederos en este Reino sin la buena voluntad y el asentimiento de los Arzobispos, Obispos, Condes, Barones, Caballeros, Burgesses3, y otros Hombres libres de la Comunidad de este Reino.     Y por la autoridad del Parlamento celebrado en el año veinticinco del reinado del Rey Eduardo el tercero, está declarado y promulgado que desde entonces ninguna persona debe ser obligada a hacer Préstamos al Rey en contra de su voluntad, porque tales Préstamos son contrarios a la razón y a la franqueza de la tierra,     Y por otras Leyes de este Reino se dispone, Que nadie debe ser cargado con ningún cargo o imposición llamada Benevolencia ni por Cargo semejante. Por lo cuales Estatutos antes mencionados, y otras las buenas Leyes y Estatuto de este Reino, vuestros Súbditos han heredado esta libertad. Que no deben ser obligados a contribuir a ningún Impuesto, Tallage, Ayuda u otro cargo similar que no haya sido establecido por consentimiento común en el Parlamento.     No obstante, recientemente diversas Comisiones han sido emitidas dirigidas a diversos Comisionados en varios Condados con Instrucciones, por medio de las cuales vuestra gente en diversos lugares ha sido congregada y exigida que preste ciertas sumas de dinero a vuestra Majestad. Y a muchos de ellos, al negarse a hacerlo, se les ha administrado un Juramento no justificable por las Leyes o Estatuto de este Reino, y han sido obligados a comprometerse y comparecer y presentarse ante vuestro Consejo Privado, y en otros lugares, y otros de ellos han sido por tanto encarcelados, confinados y en diversas otras maneras molestados y perturbados. Y varios otros cargos han sido impuestos y recaudados de vuestra gente en varios Condados por Lores Tenientes, Tenientes Delegados, Comisarios para Congregar, Jueces de Paz, y otros por Mandato o directriz de Vuestra Majestad o de vuestro Consejo Privado contra las Leyes y las libres costumbres del Reino.     Y considerando que también por el Estatuto llamado la Gran Carta de las libertades de Inglaterra, Está declarado y promulgado que ningún hombre libre puede ser tomado o encarcelado, o ser desposeído de su propiedad o libertades, o sus costumbres libres, o ser proscrito o exiliado, o de cualquier manera destruido sino por el Juzgamiento Legal de sus Pares, o por la Ley de la Tierra. Y en el Vigésimo y Octavo año del reinado del Rey Eduardo el tercero, fue declarado y promulgado por autoridad del Parlamento. Que ningún hombre de cualquier estado o condición que fuera, debe ser expulsado de su tierra o viviendas, ni apresado, ni encarcelado, ni desheredado, ni condenado a muerte sin ser llamado a responder por el debido proceso de la Ley.   No obstante, en contra del tenor de dichos Estatuto y de otras buenas Leyes y Estatuto de vuestro Reino a tal fin previstos, varios de vuestros súbditos han sido encarcelados recientemente, sin ninguna causa demostrada, Y cuando para su liberación fueron llevados ante vuestra Justicia por el recurso de Habeas corpus de vuestra Majestad, para allí someterse y recibir como la Corte lo ordenase, y sus guardianes ordenados a certificar las causas de su detención, ninguna causa fue certificada, sino que fueron detenidos por mandato Especial de vuestra Majestad, señalada por los Lores de vuestro Consejo Privado, y aún así fueron devueltos a varias prisiones sin ser acusados de nada a lo que pudieran responder conforme a la Ley.     Y considerando que recientemente grandes Compañías de Soldados y Marineros han sido dispersadas por diversos Condados del Reino, y que los habitantes en contra de su voluntad han sido obligados a recibirlos en sus casas, y tolerar que allí residan en contra de las Leyes y costumbres de este Reino, y al gran agravio y vejación de la gente.     Y considerando también que por autoridad del Parlamento, en el vigésimo y quinto año del reinado del Rey Eduardo el tercero, está declarado y promulgado que ningún hombre debe ser prejuzgado de vida o cuerpo contra la forma de la Gran Carta y la Ley de la Tierra. Y por la dicha Gran Carta y otras Leyes y Estatuto de este vuestro Reino, ningún hombre debe ser sentenciado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Reino, ya sea por las costumbres del mismo Reino, o por Leyes del Parlamento. Y considerando que ningún infractor de cualquier tipo que sea está exento de los procedimientos a seguirse y las sanciones a ser impuestas por las Leyes y Estatuto de este vuestro Reino. No obstante, recientemente diversas Comisiones han sido emitidas bajo el Gran Sello de vuestra Majestad, por las cuales ciertas personas han sido asignadas y nombradas Comisionados con poder, y autoridad para proceder por la tierra de acuerdo con la Justicia de Ley Marcial, contra tales Soldados o Marineros, u otras personas disolutas uniéndose a ellos, que cometiesen algún asesinato, Robo, crimen, motín u otro desafuero o cualquier delito menor, y por tal recurso y orden expediente como sean conformes con Ley Marcial, y como se usa en los Ejércitos en tiempo de guerra, proceder al juicio y condena de tales infractores, y hacer que sean ejecutados y muertos de acuerdo con la Ley Marcial. Con este pretexto algunos de los Súbditos de vuestra Majestad han sido muertos por algunos de dichos Comisionados cuando, y donde si por las Leyes y Estatuto de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas Leyes y Estatuto también podrían, y por ningún otro deberían haber sido juzgados y ejecutados, Y también varios infractores graves, por este motivo, alegando una exención han escapado las sanciones que les correspondían por las Leyes y Estatuto de este vuestro Reino, debido a que diversos de vuestros oficiales y ministros de Justicia se han injustamente rehusado o abstenido a proceder contra tales infractores de acuerdo con las mismas Leyes y Estatuto, con el pretexto de que dichos infractores sólo podían ser penalizados por la Ley Marcial, y por autoridad de tales Comisiones como antedicho. Cuyas Comisiones, y todas las demás de naturaleza similar, son plena y directamente contrarias a dichas Leyes y Estatuto de este vuestro Reino.

    Ellos por lo tanto humildemente ruegan a vuestra Excelentísima Majestad, Que ningún hombre de aquí en adelante sea obligado a hacer o ceder ninguna dádiva, préstamo, benevolencia, impuesto o carga similar, sin consentimiento común por Ley del Parlamento.   Y que nadie sea llamado a responder o prestar tal juramento, o a presentarse, o ser confinado, o de otra manera molestado, o perturbado con respecto a lo mismo, o por rehusarse a ello. Y que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido de ninguna de las maneras antes mencionadas.   Y que su Majestad se plazca en remover a dichos Soldados, y Marineros, Y que su gente no pueda estar tan agobiada en el porvenir. Y que las antedichas Comisiones para proceder por Ley Marcial puedan ser revocadas y anuladas .Y que de aquí en adelante no se emitan Comisiones de naturaleza similar a ninguna persona o cualesquier personas para ser ejecutadas como antedicho, no sea que por motivo de ellas alguno de los Súbditos de vuestra Majestad sea destruido o muerto, en contra de las Leyes y franquezas de la tierra.

    Todo lo cual ruegan humildemente a vuestra excelentísima Majestad, como sus derechos y libertades de acuerdo con las Leyes y Estatuto de este Reino. Y que vuestra Majestad también se digne a declarar que los Fallos, actuaciones y procedimientos, en perjuicio de vuestra gente en cualquiera de los antecedentes, no se considerarán de aquí en adelante como consecuencia o ejemplo. Y que vuestra Majestad también se plazca cortésmente, para el mayor bienestar y seguridad de vuestra gente, en declarar su Real voluntad y placer, que en las cosas antedichas todos vuestros oficiales y Ministros os servirán de acuerdo con las Leyes y Estatuto de este Reino, ya que abogan por el honor de vuestra Majestad, y la prosperidad de este Reino.


    1. Tallage ↩︎

    2. Ayuda feudal (en inglés) ↩︎

    3. Burgess (título) (en inglés) ↩︎