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Carta otorgada por el rey Juan de Inglaterra, el 15 de junio de 1215 (traducción al español por Freedom Circle)
Juan, por Gracia de dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou. A los Arzobispos, Obispos, Abades, Condes, Barones, Oficiales de Justicia, Oficiales Forestales, Alguaciles, Prebostes, Servidores y todos sus Bailes y Fieles, Salud. Sepáis, en vista de dios y para la salud de nuestra alma y de todos nuestros antepasados y herederos, para honor a dios y la exaltación de la Santa Iglesia y la enmienda de nuestro Reino, por consejo de nuestros venerables padres Stephen, Arzobispo de Canterbury, Primado de Toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana, Henry Arzobispo de Dublín, Obispos William de Londres, Peter de Winchester, Jocelin de Bath y Glastonbury, Hugh de Lincoln, Walter de Worcester, William de Coventry, y Benedict de Rochester, del Maestro Pandolfo, Subdiácono y miembro de la casa del señor papa, del hermano Aimery Maestro de los caballeros del templo en Inglaterra, y de los Nobles hombres William Marshall Conde de Pembroke, William Conde de Salisbury, Conde William de Warenne, William Conde de Arundel, Alan de Galloway Condestable de Escocia, Warin fitzGerold, Peter FitzHerbert, Hubert de Burgh Senescal de Poitou, Hugh de Neville, Matthew FitzHerbert, Thomas Basset, Alan Basset, Philip d'Aubigny, Robert de Ropsley, John Marshall, John FitzHugh y nuestros otros fieles. 1 Primero, hemos concedido a Dios y por esta presente carta nuestra se confirma para nos y nuestros herederos para siempre que la iglesia de Inglaterra sea libre y tenga sus derechos íntegros y sus libertades ilesas y así queremos que sea observado, de lo que es evidente que la libertad de elecciones, que se considera de mayor importancia y muy necesaria para la iglesia de Inglaterra, de pura y espontánea voluntad, antes de la discordia surgida entre nos y nuestros Barones, hemos concedido, confirmado por nuestra carta y conseguido que sea confirmada por el Señor papa Inocencio III, y esto observaremos y queremos sea observado de buena fe por nuestros herederos para siempre. Hemos concedido además a todos los hombres libres de nuestro Reino para nos y nuestros herederos para siempre, todas las libertades estipuladas a continuación, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos, de nos y nuestros herederos. 2 Si alguno de nuestros Condes o Barones u otros de nuestros poseedores directos por servicio militar, hubiese muerto y al fallecer su heredero fuese de plena edad y deba tasa de relevo, que tenga su herencia por la antigua tasa de relevo. Esto es, el heredero o herederos de un Conde, Cien libras por toda la Baronía de Conde. El heredero o herederos de un Barón, Cien libras por toda la Baronía. El heredero o herederos de un caballero, al máximo Cien chelines por todo el feudo de caballero, y quien menos debiese que menos dé, de acuerdo con la antigua costumbre de feudos. 3 Pero si el heredero de uno de tales fuere menor de edad y estuviere bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad, que tenga su herencia sin tasa de relevo y sin multa. 4 El tutor de la tierra de tal heredero que fuere menor de edad no tomará de la tierra del heredero si no razonables frutos y razonables costumbres y razonables servicios, y esto sin destrucción y devastación de hombres o de cosas. Y si hubiéremos encomendado la custodia de una tal tierra a un alguacil o algún otro que deba respondernos sobre los frutos de aquella, y aquel hiciere destrucción o devastación de lo custodiado, de aquel tomaremos indemnización, y que la tierra se encomiende a dos hombres legales y discretos de aquel feudo, quienes respondan sobre los frutos a nosotros o a aquel a quien hubiéremos designado. Y si diéramos o vendiéramos a alguien custodia de una tal tierra y este allí hiciere destrucción o devastación, que este pierda dicha custodia y que sea transferida a dos hombres legales y discretos de aquel feudo quienes nos respondan de modo semejante como antedicho. 5 Además el tutor, mientras tuviere custodia de la tierra, que mantenga las casas, los Parques, Viveros, Estanques, Molinos y otras cosas pertenecientes a esa tierra de los frutos de la misma, y que devuelva al heredero, cuando haya alcanzado plena edad, toda la tierra suya restaurada de Arados y Labranzas según el tiempo de Cultivo lo requerirá y los frutos de la tierra podrán sustentarlo razonablemente. 6 Los herederos se casarán sin desestimación. Sin embargo antes que se contraiga matrimonio que se haga saber a los consanguíneos cercanos del heredero. 7 Una viuda, después de la muerte de su marido, que inmediatamente y sin dificultad tenga su franco-matrimonio y herencia, ni que dé algo por su dote o por su franco-matrimonio o su herencia, así como la herencia que su marido y ella tuvieren el día de la muerte del Marido. Y que permanezca en la casa de su Marido por Cuarenta días después de la muerte de él, bajo de los cuales que se le confiera su dote. 8 Ninguna viuda será obligada a casarse mientras quiera vivir sin marido. Sin embargo que dé seguridad que no se casará sin nuestro consentimiento si de nosotros poseyese, o sin consentimiento del señor de quien poseyese si de otro poseyese. 9 Ni nosotros ni nuestros bailes confiscáremos ninguna tierra ni renta por ninguna deuda mientras haya bienes muebles del deudor suficientes para pagar la deuda ni se embargará a los garantes de dicho deudor mientras que el deudor principal tenga suficiente para el pago de la deuda. Y si el deudor principal fallase en pagar la deuda, no teniendo de donde pagar, que los garantes respondan por la deuda y si quiesesen, que tengan las tierras y rentas del deudor, hasta que sea satisfecha la deuda que antes pagaren por él, a menos que el duedor principal demonstrare haber saldado desde entonces con dichos garantes. 10 Si alguien tomase prestado algo de los judíos, mucho o poco, y se muera antes que aquella deuda se haya pagado, la deuda no devengará interés mientras el heredero fuere menor de edad, de quienquiera que posea y si aquella deuda cayese en nuestras manos nosotros no tomaremos más que la suma principal contenida en el título. 11 Y si alguien muera y deba deuda a judíos, que su esposa tenga su dote y que no pague nada de aquella deuda y si permanecieren hijos del difunto que fuesen menores de edad que sean provistos de necesidades según la propiedad de quien fuera el difunto, y que se pague la deuda con lo restante excepto el servicio debido a señores feudales. Que se haga del mismo modo con deudas que sean debidas a otros que los judíos. 12 Que ningún escudaje o auxilio sea impuesto en nuestro Reino si no por consejo común de nuestro Reino excepto para redimir nuestra persona y para hacer un caballero a nuestro hijo primogénito y para que una vez contraiga matrimonio nuestra hija primogénita y para estos que no se imponga más que un auxilio razonable. Que se haga del mismo modo con auxilios de la Ciudad de Londres. 13 Y que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y costumbres libres tanto por tierras como por aguas. Además deseamos y concedemos que todas las otras Ciudades y Burgos y Villas y Puertos tengan todas sus libertades y costumbres libres. 14 Y para obtener consejo común del Reino sobre la imposición de un auxilio excepto como en los tres casos antedichos o sobre la imposición de escudaje haremos convocar a los Arzobispos, Obispos, Abades, Condes y principales Barones separadamente por cartas nuestras y además haremos convocar en general por nuestros Alguaciles y Bailes todos aquellos que poseen directamente de nosotros en un cierto día esto es al término de Cuarenta días por lo menos y en un cierto lugar y en todas las cartas de esa convocación expresáremos la causa de la convocación y hecha de este modo la convocación que proceda el asunto en el día designado según el consejo de aquellos que estuviesen presentes aunque no viniesen todos los convocados. 15 De hoy en adelante Nosotros no concederemos que nadie tome auxilio de sus hombres libres excepto para redimir su persona y para hacer un caballero a su hijo primogénito y para que una vez contraiga matrimonio su hija primogénita y para estos que no se imponga más que un auxilio razonable. 16 Nadie será obligado a hacer servicio de feudo de caballero ni por otra posesión libre mayor de lo que desde allí sea debido. 17 Que los pleitos comunes no sigan a nuestra corte pero que sean realizados en algún lugar fijo. 18 Que los procesos de reciente desposesión, de muerte de antecesor y de última presentación no sean hechos si no en sus Condados y de este modo. Nosotros o si estuviésemos fuera del Reino nuestro principal oficial de justicia enviaremos dos oficiales de justicia por cada uno de los Condados cuatro veces al año quienes con cuatro caballeros de cada Condado elegidos por el Condado, harán en el Condado y en un día y lugar de la corte del Condado las sesiones antedichas. 19 Y si en el día de la corte del Condado las sesiones antedichas no puedan ser concluidas, que permanezcan tantos caballeros y propietarios de aquellos que estuviesen presentes aquel día en el Condado por medio de los cuales puedan hacer suficientes juzgamientos según la actividad sea mayor o menor. 20 Que un hombre libre no sea multado por un pequeño delito si no según el grado del delito, y por un delito grave que sea multado según la magnitud del delito exceptuando su manutención, y un Comerciante del mismo modo exceptuando su mercancía, y un Villano multado del mismo modo exceptuando su Labranza si cayesen bajo nuestra misericordia, y que ninguna de las misericordias antedichas sea impuesta si no por juramento de hombres probos de la Vecindad. 21 Que Condes y Barones no sean multados si no por sus pares y solamente según el grado del delito. 22 Que ningún clérigo sea multado de su posesión laica si no según el modo de los otros antedichos y no según la magnitud de su beneficio eclesiástico. 23 Ningún Pueblo ni hombre será obligado a hacer puentes en Riberas de río si no quien de antaño y por ley deben hacerlo. 24 Que ningún Alguacil, Condestable, Encargados judiciales de la Corona u otros de nuestros Bailes realicen pleitos de nuestra Corona. 25 Que todos los Condados, Hundreds, Wapentakes y Ridings, quedén en las antiguas rentas sin ningún aumento excepto nuestros dominios Señoriales. 26 Si alguien muera poseyendo de nosotros un feudo laico y nuestro Alguacil o Baile muestre nuestras letras patentes de nuestra citación de deuda que el difunto nos debió se permite a nuestro Alguacil o Baile embargar y catalogar los bienes muebles del difunto que se encuentren en el feudo laico hasta el valor de aquella deuda a la vista de hombres dignos. Sin embargo que nada sea retirado de ahí hasta que nos sea pagada la deuda que fuere clara y el restante que se deje a los testamentarios para hacer la voluntad del difunto. Y si nada nos sea adeudado de él, que todos los bienes muebles vayan al difunto salvando para su esposa e hijos sus partes razonables. 27 Si algún hombre libre falleciese intestado que sus bienes muebles sean distribuidos por las manos de sus propincuos parientes y amigos bajo observación de la iglesia salvando para cada uno las deudas que el difunto les debía. 28 Que ningún Condestable o otro Baile nuestro tome Granos u otros bienes muebles de alguien sin que inmediatamente después entregue dineros o que pueda tener prórroga desde entonces por voluntad del vendedor. 29 Que ningún Condestable obligue a algún caballero a dar dineros para la guardia de un castillo si quisiera hacer esa guardia en su propia persona o por otro hombre probo si él no pueda hacerla por causa razonable y si nosotros lo condujéramos o enviásemos al ejército, será exonerado de la guardia según la porción de tiempo durante el cual por nosotros estuviese en el ejército. 30 Que ningún Alguacil o Baile nuestro o algún otro tome caballos o carretas de algún hombre libre para hacer acarreo si no por voluntad de dicho hombre libre. 31 Ni nosotros ni nuestros Bailes tomaremos Madera ajena para nuestros castillos u otros usos si no por voluntad de quien esa Madera perteneciese. 32 Nosotros no retendremos tierras de aquellos que fuesen convictos de crimen si no por un año y un día, y después que las tierras sean devueltas a los Señores de los feudos. 33 De hoy en adelante que todas las presas pesqueras sean depuestas por completo del Támesis y del Medway y por toda Inglaterra excepto por la costa del mar. 34 De hoy en adelante que la orden que es llamada Praecipe no sea hecha hacia alguien por alguna posesión por la cual un hombre libre pueda perder su Corte. 35 Que haya una medida de Vino por todo nuestro Reino y una medida de Cerveza y una medida de Grano esto es el cuarto de Londres, y una anchura de telas teñidas y de Russet y de Haberget, esto es dos anas entre los orillos. Además que sea con los pesos así como con las medidas. 36 De hoy en adelante que nada sea dado o tomado por un mandato de Inquisición de Vida o miembros pero que sea concedido gratis y que no sea negado. 37 Si alguien posea de nosotros por renta de feudo o por Socage o por Burgage y de otro posea la tierra por servicio militar, nosotros no tendremos custodia del heredero ni de su tierra que es feudo de otro por ocasión de esa renta de feudo o Socage o Burgage, ni tendremos custodia de esa renta de feudo o Socage o Burgage a menos que esta renta de feudo deba servicio militar. Nosotros no tendremos custodia del heredero o de la tierra de alguien que posee de otro por servicio militar por ocasión de algún pequeño serjeanty que posee de nosotros por servicio de proveernos cuchillos o flechas o cosas similares. 38 Que ningún baile de hoy en adelante ponga a alguien a la ley por su sola palabra sin testigos confiables presentados a este fin. 39 Que ningún hombre libre sea tomado o encarcelado o desposeído o proscrito o desterrado o en algún modo destruido ni iremos encima de él ni enviaremos encima de él a menos que por juzgamiento legal de sus iguales o por la ley de la tierra. 40 A nadie le venderemos, a nadie le negaremos o demoraremos el derecho o la justicia. 41 Que todos los comerciantes tengan salida salva y segura de Inglaterra y entrada a Inglaterra y que puedan quedarse y moverse por Inglaterra tanto por tierra como por agua para comprar y vender sin todos los malos tributos por las antiguas y derechas costumbres excepto en tiempo de Guerra, y si sean de la tierra en Guerra contra nosotros, y si tales sean encontrados en nuestra tierra al principio de la Guerra que sean detenidos sin daño de cuerpos y cosas hasta que sea conocido por nosotros o nuestro principal oficial de Justicia de que modo son tratados los comerciantes de nuestra tierra que entonces se encuentren en la tierra en Guerra contra nosotros. Y si los nuestros estén salvos ahí que los otros estén salvos en nuestra tierra. 42 Permítase a cada uno de hoy en adelante salida de nuestro Reino y regreso salvo y seguro por tierra y por agua conservando lealtad a nosotros a no ser que en tiempo de Guerra por un tiempo Breve para el común beneficio del Reino excepto los encarcelados y Proscritos según la ley del Reino y gente de una tierra en Guerra contra nosotros, y los comerciantes con los cuales que se haga como antedicho. 43 Si alguien poseyese por alguna Reversión como por Honor de Wallingford, Nottingham, Boulogne, Lancaster o por otras Reversiones que están en nuestra mano y son Baronías y muriese que su heredero no dé otra tasa de relevo ni nos haga otro servicio que hiciera al Barón si esa Baronía estuviera en mano del Barón. Y nosotros la poseeremos del mismo modo que la poseyó el Barón. 44 Que los hombres que permanecen afuera del Bosque no vengan de hoy en adelante delante de nuestros oficiales de Justicia de Bosque por citaciones generales a menos que estén en pleito o sean garantes de alguien o de algunos que estén aprehendidos debido al Bosque. 45 Nosotros no haremos oficiales de Justicia, Condestables, Alguaciles o Bailes si no de tales que sepan la ley del Reino y quieran observarla bien. 46 Que todos los Barones que fundaron Abadías de las cuales tienen cartas del Rey de Inglaterra o por posesión antigua tengan custodia de ellas cuando estuviesen vacantes como deben tener. 47 Que todos los Bosques que fueron forestados en nuestro tiempo sean inmediatamente deforestados. Y que así se haga con las Riberas de río que por nosotros en nuestro tiempo fueron puestas en defensa. 48 Que todas las malas costumbres de Bosques y Cotos de caza y de Guardabosques y Guardas de cotos, Alguaciles y sus Agentes, Riberas de río y sus guardianes sean indagadas inmediatemente en el Condado que sea por doce Caballeros jurados del mismo Condado quienes deben ser elegidos por hombres probos del mismo Condado y dentro de Cuarenta días después de hecha la indagación, sean acabadas por completo, de modo que nunca sean restauradas, por los mismos, de modo que nosotros sepamos esto previamente o nuestro oficial de Justicia si no estuviésemos en Inglaterra. 50 Nosotros removeremos por completo de Oficios a los parientes de Gerardo de Athée de modo que de hoy en adelante ninguno tenga Oficios en Inglaterra, Engelard de Cigogné, Pedro, y Guido y Andrés de Chanceaux, Guido de Cigogné, Godofredo de Martigny y sus hermanos, Felipe Marc y sus hermanos y su Sobrino Godofredo y todo el séquito de los mismos. 51 E inmediatamente después de la reformación de paz removeremos del Reino todos los caballeros Ballesteros, Sargentos mercenarios extranjeros que hayan venido con caballos y armas para el perjuicio del Reino. 52 Si alguien haya sido desposeído o privado por nos sin juzgamiento legal de sus iguales de tierras castillos libertades o su derecho se los restituiremos inmediatamente, y si haya surgido contención sobre esto, entonces que se arregle de allí por juzgamiento de los Veinticinco Barones de los cuales se ha hecho mención abajo en la seguridad de la paz. Sin embargo de todos aquellos de los cuales alguno haya sido desposeído o privado sin juzgamiento legal de sus iguales por el Rey Enrique nuestro padre o por el Rey Ricardo nuestro hermano que tenemos en nuestra mano o que otros poseen y que requiera que nosotros garantizemos tendremos prórroga hasta el término común de los cruzados, excepto aquellos de los cuales un pleito ha sido iniciado o una indagación hecha por orden nuestra antes de la empresa de nuestra Cruz. Pero cuando volviésemos de nuestra peregrinación o si por azar suspendiésemos nuestra peregrinación inmediatamenente de allí manifestaremos plena justicia. 53 Asimismo tendremos prórroga y del mismo modo con la justicia a ser manifestada con los bosques a ser deforestados o a permanecer bosques que Enrique nuestro padre o Ricardo nuestro hermano han forestado, y con las custodias de las tierras que son del feudo de otro del tipo de custodias que hasta ahora hayamos tenido por ocasión de feudo de alguien que de nosotros haya poseído por Servicio militar y de Abadías que hayan sido fundadas en feudo de otro que el nuestro en los cuales el Señor del feudo haya dicho él mismo de tener derecho y cuando hayamos vuelto o si hayamos suspendido nuestra peregrinación sobre estas reclamaciones manifestaremos inmediatamente plena justicia. 54 Que ninguno sea tomado ni encarcelado por apelación de una mujer de la muerte de otro que de su marido. 55 Que todas las sumas que injustamente y contra la Ley de la tierra están hechas con nosotros y todas las multas hechas injustamente y contra la Ley de la tierra sean perdonadas totalmente o que se arregle de allí por juzgamiento de los Veinticinco Barones de los cuales se ha hecho mención abajo en la seguridad de la paz o por juzgamiento de la mayor parte de los mismos junto con el antedicho Stephen Arzobispo de Canterbury si podrá estar presente y otros a quienes quiera convocar a este fin, y si no pueda estar presente no obstante que el negocio proceda sin él de modo que si algún o algunos de los antedichos Veinticinco Barones estuvieren en una querella similar que se remuevan en cuanto a este juzgamiento y que otros en lugar de esos sean sustituidos por restantes de los mismos Veinticinco a este fin tantos siendo elegidos y jurados. 56 Si nosotros hayamos desposeído o privado a Galeses de tierras o libertades u otras cosas sin juzgamiento legal de sus iguales en Inglaterra o en Gales que inmediatamente estas sean devueltas y si haya surgido contención sobre esto, entonces que se arregle de allí en la Marca por juzgamiento de sus iguales por propiedades en Inglaterra según la ley de Inglaterra, por propiedades en Gales según la ley de Gales por propiedades en la Marca según la ley de la Marca. Lo mismo harán los Galeses con nos y los nuestros. 57 Pero de todos aquellas de las cuales algún Galés haya sido desposeído o privado sin juzgamiento legal de sus iguales por el Rey Enrique nuestro padre o el Rey Ricardo nuestro hermano que nos tenemos en nuestra mano o que otros poseen y que requiera que nosotros Garantizemos tendremos prórroga hasta el término común de los cruzados, excepto aquellos de los cuales un pleito ha sido iniciado o una indagación hecha por orden nuestra antes de la empresa de nuestra cruz. Pero cuando habremos vuelto o si por azar suspendiésemos nuestra peregrinación inmediatamenente de allí les manifestaremos plena justicia según las leyes Galeses y de las partes antedichas. 58 Nosotros devolveremos al hijo de Llywelyn inmediatamente y a todos los rehenes de Gales y cartas que nos hayan sido entregados para seguridad de la paz. 59 Nosotros haremos a Alejandro Rey de los Escoceses de sus hermanas y rehenes a ser devueltos y sus libertades y su derecho según la forma en que haremos a otros Barones nuestros de Inglaterra a menos que deba ser de otra manera por cartas que tenemos de Guillermo su padre anterior Rey de los Escoceses y esto será por juzgamiento de sus iguales en nuestra corte. 60 Además todas esas costumbres antedichas y libertades que nosotros hemos concedido en nuestro Reino mantenidas en cuanto a nosotros concierne hacia los nuestros que todos los de nuestro Reino tanto clérigos como laicos las observen en cuanto a ellos concierne hacia los suyos. 61 Ya que además para dios y para la enmendadura de nuestro Reino y para mejor sosegar la discordia surgida entre nos y nuestros Barones hemos concedido todas estas antedichas deseando disfrutarlas en completa y firme estabilidad en perpetuidad les hacemos y concedemos la siguiente seguridad a saber que los Barones elijan Veinticinco Barones del Reino quienquiera que hayan deseado que deban con todas sus fuerzas observar mantener y hacer que sean observadas la paz y las libertades que les hemos concedido y por esta presente carta nuestra hemos confirmado. De modo que si nosotros o nuestro Oficial de justicia o nuestros Bailes o alguno de nuestros servidores hayamos cometido falta en algo contra alguien o hayamos transgredido alguno de los artículos de la paz o de la seguridad y el delito haya sido expuesto a cuatro Barones de los antedichos Veinticinco Barones que esos cuatro Barones se acerquen a nosotros o a nuestro Oficial de justicia si estuviéramos fuera del Reino presentando ante nos la aberración pedirán que hagamos corregir esa aberración sin dilación. Y si nosotros no hayamos corregido la aberración o si estuviéramos fuera del Reino nuestro Oficial de justicia no la haya corregido dentro del término de Cuarenta días calculando del tiempo que haya sido demonstrado a nosotros o a nuestro Oficial de justicia si estuviéramos fuera del Reino que los Cuatro Barones antedichos refieran esa causa al restante de los Veinticinco Barones y esos Veinticinco Barones con la comunidad de toda la tierra nos embargarán y oprimirán de todos los modos que puedan a saber por la captura de castillos de tierras de posesiones y de otros modos que puedan hasta que haya sido corregido según la discreción de ellos salvo nuestra persona, y de nuestra Reina y de nuestros hijos. Y cuando haya sido corregido nos obedecerán como antes lo han hecho. Y quienquiera de la tierra que lo desee que jure que al llevar a cabo todas las antedichas obedecerá las órdenes de los antedichos Veinticinco Barones, y que nos oprimirá con ellos conforme a su poder y nosotros públicamente y libremente damos licencia de juramento a cualquiera que desee jurar y a nadie nunca le prohibiremos jurar. Además todos aquellos de la tierra que por sí mismo y su propia voluntad no haya querido jurar a los Veinticinco Barones de embargandonos y oprimiendonos con ellos le haremos jurar a los mismos por orden nuestra como antedicho. Y si alguno de los Veinticinco Barones haya muerto o haya dejado la tierra o de algún otro modo haya sido impedido tal que no pudiera llevar a cabo aquellos antedichos que los que hayan quedado de los antedichos Veinticinco Barones elijan a otro en su lugar a su discreción que será jurado de modo similar a los demás. Además en todo lo que se confía en llevar a cabo a estos Veinticinco Barones, si por azar esos Veinticinco se hallarán presentes y entre ellos sobre alguna cosa no se hayan de acuerdo o algunos de aquellos no quieran ser convocados o no puedan estar presente que se tenga como establecido y firme lo que la mayor parte de estos que se hallarán presentes haya provisto o prescripto como si todos los Veinticinco en esto hubieran consentido, y que los antedichos Veinticinco juren que observarán fielmente todo lo anterior y harán que sea observado con todo su poder. Y nosotros no procuraremos nada de alguien por nos ni por otro por lo cual alguna de estas concesiones y libertades sea revocada o disminuida. Y si algo así haya sido procurado que sea inválido y nulo y nunca lo usaremos por nosotros ni por otro. 62 Y todas las malas voluntades indignaciones y rencores surgidos entre nos y nuestros hombres clérigos y laicos desde el tiempo de la discordia hemos remitido y perdonado completamente a todos. Además todas las transgresiones hechas ocasionadas de la misma discordia desde la Pascua del Decimosexto año de nuestro Reinado hasta la restauración de la paz hemos remitido completamente a todos clérigos y laicos y en cuanto a nosotros respecta hemos perdonado completamente. Y encima hemos hecho que se les hagan cartas patentes testimoniales del Señor Stephen Arzobispo de Canterbury del Señor Henry Arzobispo de Dublín y de los Obispos antedichos y del Maestro Pandolfo sobre esta seguridad y las concesiones precedentes. 63 Por lo cual queremos y firmemente preceptuamos que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que los hombres en nuestro Reino tengan y posean todas las libertades derechos y concesiones precedentes, bien y en paz libremente y tranquilamente plenamente y enteramente para sí mismos y sus herederos de nosotros y nuestros herederos en todas las cosas y lugares en perpetuidad como antedicho. Es jurado aún tanto de nuestra parte como de parte de los Barones que todos estos sobredichos serán observados de buena fe y sin mala intención. Testigos los Sobredichos y Muchos otros. Dado por nuestra mano en el prado que es llamado Runnymede entre Windsor y Staines, en el Decimoquinto día de Junio del Decimoséptimo Año de nuestro reinado.

Esta traducción trata de seguir lo más posible el manuscrito Cotton MS Augustus ii.106, sobre todo en lo que respecta al uso de mayúsculas y puntuación. Aunque añadir puntuación o reordenar las cláusulas pueda hacer el texto más inteligible, creemos que inclina el resultado con un punto de vista particular. Los números de los capítulos en el margen no aparecen en el original, sino que están basados en la obra de Blackstone. Las adiciones que aparecen al pie del manuscrito se han incorporado en los capítulos correspondientes.

Notas

Preámbulo, capítulo 4, etc.: Hemos traducido vicecomes y sus variaciones como "alguacil". La traducción literal sería "vizconde", pero en inglés "vicecomes" designaba un sheriff o sea un oficial responsable por un shire, es decir un condado. En este sentido, un alguacil ("sheriff") es un funcionario con autoridad sobre una comarca.

Preámbulo, capítulo 9, etc.: Hemos traducido ballivus y sus variaciones como "baile" (véase Diccionario de la lengua española baile2, baile local). En el inglés medieval, la palabra era bailiff que designaba un oficial encargado de las decisiones de las cortes menores de un condado.

Capítulos 2, 8, etc.: "Poseer", como por ejemplo, "poseedor" o "que poseyese", se refiere a la posesión de tierras, que en el sistema feudal, eran asignadas a vasallos por el rey u otros señores feudales. Poseer "directamente", en el original es in capite, es decir, "a la cabeza" o sea, sin intermediarios.

Capítulo 5: "Parques" se refiere a recintos para cazar y "Viveros" a recintos para cría de peces.

Capítulo 6: "Desestimación" significa casarse con alguien no "igual", en general alguien de posición social inferior.

Capítulo 7: "Franco-matrimonio" o liberum maritagium se refiere a una parcela concedida por un padre a su hija en ocasión de matrimonio que quedaba exenta de tributos feudales por tres generaciones.

Capítulos 12 y 14: La palabra "escudaje" no es reconocida por el Diccionario de la lengua española, pero nos parece apropiada como traducción del latín medieval scutagium o inglés scutage, que designaba un tributo que sustituía la obligación de prestar servicio militar (o sea, de usar el escudo). "Auxilio" se refiere a tributos de un vasallo para su señor feudal o rey, por ejemplo, para rescatarlo en caso de captura.

Capítulo 18: Los procesos judiciales son conocidos, legalmente, como procesos de novel disseisin, de mort d'ancestor y de darrein presentment, y llamados en conjunto petty assizes ("procesos de poca monta"). Nótese también que comitatus (y variantes), que hemos traducido como Condado, no sólo se refiere a un condado como lugar, sino que también implica el tribunal del condado donde debían celebrarse los procesos.

Capítulo 20: La palabra contenemento, que traducimos como "manutención" todavía ocasiona discusiones, hasta en inglés, traduciéndose a veces como contenement, en comillas. En general, se refiere a pertenencias o posesiones de un individuo que le son imprescindibles para subsistir. De forma similar, la palabra mercandisa, que traducimos como "mercancía", puede ser interpretada como el negocio en sí. Finalmente, los villanos, aunque siervos de un señor feudal, eran dueños de una parcela, usualmente de 30 acres (12 ha), para cultivo, eran exceptuados de no perder su waynagio, es decir, ese terreno y lo que habían plantado.

Capítulo 25: La palabra hundred, equivalente a centena, se refiere a una subdivisión de un condado, conteniendo 100 hides (otra medida de terreno, suficiente para una familia), totalizando teóricamente 12.000 acres (4856 ha). Los wapentakes eran subdivisiones similares a los hundreds, pero usados en las regiones del nordeste de Inglaterra, que habían sido establecidas por vikingos daneses. Los ridings eran subdivisiones de aquellos condados de mayor superficie, como el de Yorkshire.

Capítulo 34: La costumbre con respecto a una disputa sobre una posesión era de tratar el pleito en la corte del correspondiente señor de feudo. El rey Enrique II, padre de Juan, instituyó las órdenes de praecipe que permitían que el rey mandase a un alguacil a resolver el pleito directamente, eludiendo la autoridad del señor feudal. Este capítulo trató de restablecer la costumbre.

Capítulo 35: La tela de russet era hecha de lana teñida generalmente de un color marrón rojizo. La tela de haberget era supuestamente hecha de estambre y con la apariencia de una cota de malla (nombre derivado del francés haubergeon para una cota pequeña).

Capítulo 37: Las palabras feodifirmam, sokagium y burgagium se refieren a diferentes maneras en que un vasallo podía "poseer" tierras del rey u otro señor feudal. La primera, traducida en inglés como fee-farm, la hemos traducido como "renta de feudo", ya que farm en esa locución tiene el sentido de "renta" (no de "granja"). Las otras dos, socage y burgage, las dejamos sin traducción. El servicium militare, que traducimos obviamente como "servicio militar", es en inglés knight's service, es decir, servicio de caballero, o sea la típica participación en grupos armados al comando del rey, o actividades similares como guardia de castillos (ver capítulo 29). La palabra serjanterie que hemos traducido sólo al inglés como serjeanty era otra forma de poseer tierras, en este caso prestando servicios como el suministro de armas o flechas.

Capítulo 41: La palabra consuetudines puede ser interpretada tanto como "costumbres" o como "derechos aduaneros" (en inglés customs) ya que era costumbre que los comerciantes extranjeros pagasen o diesen obsequios al rey u otras autoridades para poder viajar y negociar por Inglaterra. Por otro lado, malis toltis (en inglés evil tolls) se refiere a la perversión de dichas costumbres, es decir cuando se exigía o tomaba más de lo que era considerado normal.

Capítulo 43: La palabra Eskaeta (en inglés escheat) se refiere a la reversión de una propiedad al rey (o, hoy en día, a un gobierno) si el propietario muere sin tener herederos. Es una reversión porque en el sistema feudal, el rey era el supuesto dueño original de todas las tierras.

Capítulos 45, 47 y 53: La palabra foresta, traducida como "bosque", se refiere a cualquier área, con o sin árboles, reservada por los reyes ingleses para cazar y dentro de la cual regía la ley forestal. Las palabras afforestate y deafforestentur que, por falta de mejor opción, hemos traducido como "forestados" y "sean deforestados", no se refieren al plantado o talado de árboles, sino a la designación o remoción de una de esas áreas. De manera similar, algunos ríos eran puestos "en defensa" para la caza de aves acuáticas.

Bibliografía

"Magna Carta, 1215", Cotton MS Augustus ii.106, British Library.

John Pine, "Grabado de la Carta Magna quemada", 1733. British Museum.

William Blackstone, Law Tracts, Vol. II, Oxford: The Clarendon Press, 1762.

William Sharp McKechnie, Magna Carta: A Commentary on the Great Charter of King John, Second edition, Glasgow: James Maclehose and Sons, 1914.