Acta de la Jura de la
Independencia á 9 de Julio
de 18161
Acta
En la benemerita y mui digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y augusto objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante, y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despotico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones, é interes que demanda la sancion de la suerte suia, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nacion libre, é independiente de los reyes de España, y su Metropoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la Justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unanime y espontaneo decidido voto por la independencia del País, fixando en su virtud la determinación siguiente.——
Declaracion
Nos, los Representantes de las Provincias-Unidas en Sud America, reunidos en Congreso general, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las Naciones y hombres todos del Globo la Justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente á la faz de la tierra, que es voluntad unamime é indubitable de estas Provincias romper los violentos vinculos que las ligaban a los reyes de España: recuperar los derechos de que fueron despojadas; e investirse del alto carácter de una Nacion libre é independiente del rey Fernando Septimo, sus succesores, y Metropoli2. Quedan en conseqüencia de hecho y de dcho. con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, é impere el cumulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas asi lo publican, declaran, y ratifican comprometiendose por nuestro medio al cumplimiento y sosten de esta su voluntad baxo del seguro y garantía de sus vidas, haberes, y fama. Comuniquese a quienes corresponda para su publicación; y en obsequio del respeto que se debe a las Naciones detallense en un Manifiesto3 los gravisimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaracion. Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso, y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida
Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo
Vice-Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Saenz
Diputado por Buenos Ayres
Dr. José Darragueira
Diputado por Buenos Ayres
Fray Cayetano José Rodriguez
Diputado por Buenos Ayres
Dr. Pedro Medrano
Diputado por Buenos Ayres
Dr. Manuel Antonio Acevedo
Diputado por Catamarca
Dr. Jose Ignacio Gorriti
Diputado por Salta
Dr. José Andres Pacheco de Melo
Diputado por Chichas
Dr. Teodoro Sanchez de Bustamante
Diputado por la Ciudad de Jujuy y su Territorio
Eduardo Pérez Vulnes
Diputado por Cordova
Tomas Godoy Cruz
Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz
Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Estevan Agustin Gazcon
Diputado por la Provincia de Buenos Ayres
Pedro Francisco de Uriarte
Diputado por Santiago del Estero
Pedro Leon Gallo
Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera
Diputado por Mizque
Dr. Mariano Sanchez de Loria
Diputado por Charcas
Dr. Jose Severo Malavia
Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
Diputado por la Rioja
Licenciado Geronimo Salguero de Cabrera y Cabrera
Diputado por Cordova
Dr. Jose Colombres
Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Tames
Diputado por Tucumán
Fr. Justo de Santa Maria de Oro
Diputado por San Juan
Jose Antonio Cabrera
Diputado por Cordova
Dr. Juan Agustin Maza
Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena
Diputado de Buenos Ayres
José Mariano Serrano
Diputado de Charcas, Secretario
Juan José Paso
Diputado por Buenos Ayres, Secretario
Copia = Doctor Serrano, Diputado Secretario = enmendado = Tucumán = vale
Es copia
Serapion José de Arteaga
Mariano Serrano
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Es transcripción de la copia manuscrita del original, redactado en el libro de Actas del Congreso de Tucumán. Véase reproducción fotográfica. ↩︎
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El 19 de julio, en sesión cerrada, la siguiente cláusula fue añadida: "y toda otra dominación extranjera". ↩︎
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El Manifiesto fue publicado el 2 de octubre de 1816 y una copia está disponible en el mismo enlace de la primera nota. ↩︎