Congreso DE LOS Estados Unidos,
iniciado y realizado en la Ciudad de Nueva York, el
Miércoles Cuatro de Marzo, de mil setecientos ochenta y nueve.
LAS Convenciones de varios Estados, habiendo en el momento de adoptar la Constitución, expresado un deseo, para evitar mala interpretación o abuso de sus poderes, que otras cláusulas declaratorias y restrictivas fueran añadidas: Y ya que extender la base de confianza pública en el Gobierno, asegurará lo mejor posible los fines benéficos de su institución.
RESUELTO por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, en Congreso reunidos, dos tercios de ambas Cámaras concordando, que los siguientes Artículos sean propuestos a las Legislaturas de los varios Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos, o cualesquiera de tales Artículos, cuando ratificados por tres cuartos de dichas Legislaturas, serán válidos para todos los fines prácticos, como parte de dicha Constitución; a saber
ARTÍCULOS adicionales, y en Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso, y ratificados por las Legislaturas de los varios Estados, conforme al quinto Artículo de la Constitución original.1
Después de la primera enumeración requerida por el primer Artículo de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número llegue a cien, después de lo cual, la proporción será regulada de tal modo por el Congreso, que no habrá menos de cien Representantes, ni menos de un Representante por cada cuarenta mil personas, hasta que el número de Representantes llegue a doscientos, después de lo cual la proporción será regulada de tal modo por el Congreso, que no habrá menos de doscientos Representantes, ni más de un Representante por cada cincuenta mil personas.
Ninguna ley, que altere la remuneración por los servicios de los Senadores y Representantes, entrará en vigencia, hasta que sobrevenga una elección de Representantes.
El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, o que prohíba su libre ejercicio; o que restrinja la libertad de expresión, o de la prensa, o el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica, y de hacer petición al Gobierno para resarcir agravios.
Una Milicia bien adiestrada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre el derecho de la gente de poseer y portar Armas, no será infringido.
Ningún Soldado, en época de paz será acuartelado en casa alguna, sin el consentimiento del Dueño, ni en época de guerra, sino de una forma a ser prescripta por la ley.
El derecho de la gente de estar seguros en sus cuerpos, moradas, documentos, y otros bienes, contra registros, detenciones e incautaciones injustificadas, no será violado, y no se expedirán Mandamientos, sino bajo causa presunta, sustentada por Juramento o afirmación, y en particular describiendo el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser detenidas o incautadas.
Ninguna persona será puesta bajo custodia para que responda por un crimen punible por pena capital, o de otro modo infame, a menos que en virtud de un pronunciamiento o acusación por un Jurado de Acusación, excepto en casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estén en servicio en época de Guerra o de peligro público; ni será sujeta una persona por la misma infracción a ser puesta dos veces en riesgo de vida o lesión corporal; ni podrá ser obligada en una causa criminal a dar testimonio en contra propia, ni ser despojada de su vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso legal; ni será la propiedad privada apoderada para uso público, sin justa retribución.
En todo proceso criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y sin demoras, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el crimen haya sido cometido, cuyo distrito habrá sido determinado previamente por ley, y a ser informado de la índole y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a tener proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y de contar con la Ayuda de Abogado para su defensa.
En Juicios de derecho consuetudinario, en que el valor disputado exceda veinte dólares, el derecho a juicio por jurado será mantenido, y ningún hecho juzgado por un jurado será de otro modo reexaminado en una Corte de los Estados Unidos, que según las normas del derecho consuetudinario.
No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.
La enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no será interpretada para negar o menospreciar otros derechos que son retenidos por la gente.
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por esta a los Estados, se reservan a los Estados respectivamente, o a la gente.
Dan fe, | Frederick Augustus Muhlenberg Presidente de la Cámara de Representantes |
John Adams, Vicepresidente de los Estados Unidos, y Presidente del Senado. | |
John Beckley, Escribano de la Cámara de Representantes. | |
Sam. A. Otis Secretario del Senado. |
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Los primeros dos artículos no fueron ratificados inicialmente, así que del tercero al duodécimo quedaron como Enmiendas I a X a la Constitución de los E.E.U.U. El segundo artículo fue ratificado en 1992, quedando como Enmienda XXVII. ↩︎